Determinación de la competencia judicial en demandas de divorcio, por razón de la nacionalidad
Cooperación judicial en materia civil. Competencia para conocer de una demanda de divorcio. Principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente, distinguiendo entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este. No existe discriminación por razón de la nacionalidad. El principio de no discriminación o de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente. El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro.
Los criterios atributivos de competencia que se incluyen en el Reglamento (CE) 2201/2003, parten del principio de que exista un vínculo real entre una parte y el Estado miembro que ejerce la competencia y la diferencia en el período mínimo de residencia efectiva del demandante en el territorio del Estado miembro cuyos tribunales ejercen dicha competencia, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, en función de si el demandante es o no nacional de ese Estado miembro, se basa en un elemento objetivo, necesariamente conocido por el cónyuge del solicitante, a saber, la nacionalidad de su cónyuge.