El incumplimiento de las condiciones de una concesión por uno de los comuneros comporta su extinción
Costas. Concesiones. Parcela en condominio. Incumplimiento de condiciones por un comunero. Extinción de la concesión. La cuestión que suscita interés casacional consiste en determinar si una concesión sobre terrenos del dominio marítimo terrestre ha de considerarse como una unidad indivisible, pero no en cuanto a la titularidad sino a los efectos de que, una vez constituido el condominio, pueda una de las partes perjudicar a toda la concesión el incumplimiento de las obligaciones legales que la concesión comporta. No se trata, pues, de examinar la posibilidad de un condominio sobre estas concesiones demaniales.
La concesión, en cuanto que título que legitima el disfrute particular de los bienes de dominio público requiere, como es propio de estos negocios jurídicos de transferencia de derechos, de una doble faceta, la subjetiva y la objetiva; esto es, el concreto bien de dominio público sobre el que se constituye ese derecho de disfrute exclusivo; pero también la concreta persona a quien se confiere el derecho, esto es, la titularidad del derecho a ese disfrute exclusivo. Es indudable que no es admisible que la cosa, los terrenos, sobre los que recae la concesión puedan ser objeto de división, porque con ello se alteraría su objeto e incluso la misma finalidad de la concesión. Por el contrario, no existe inconveniente a que la titularidad del derecho concesional pueda ser adjudicado a varias personas.
Si el derecho es indivisible, como no cabe negar lo constituye la concesión en cuanto tal, la misma configuración del condominio constituido comporta, ya en sede de regulación de la institución en el ámbito civil, que cada copropietario lo es de todo el derecho, de sus cuotas ideales que se proyectan sobre la totalidad del derecho, no sobre una parte concreta y determinada, que no es posible por ser contrario al mismo derecho de condominio.
Cabe concluir que si la relación jurídico-publica que comporta la concesión se rige por la indivisibilidad, en el sentido de que los titulares del derecho han de observar las formalidades legales, no cabe apreciar un cumplimiento parcial de las obligaciones que la concesión comporta, como tampoco cabe un disfrute parcial de los derechos que confiere, sin perjuicio de que en los supuestos de comunidad el régimen interno autorice a un disfrute conjunto, que no independiente. Por otro lado, la conclusión de lo expuesto es que el pretendido incumplimiento parcial equivale a un incumplimiento de las condiciones que la concesión comporta y, por tanto, no cabe una pretendida extinción parcial de la concesión. Y si no existe, insistimos, determinación específica de derechos de cada comunero, también los actos en contra de la comunidad son imputables a todos ellos.
Conforme a lo anterior, la respuesta a la cuestión casacional objetiva para la formación de la jurisprudencia que se suscita en el auto de admisión es que en la concesión administrativa sobre bienes de dominio marítimo terrestre sobre una parcela en condominio, el incumplimiento de alguna de las condiciones de la concesión por parte de uno de los comuneros comporta, en su caso, la extinción de la concesión en todos sus efectos, sin que pueda imputarse frente a la Administración concedente el incumplimiento de uno de los comuneros.