La posibilidad de interponer recursos corresponde solo a quien ocupa la posición de parte agraviada
Recurso de casación. Derecho a recurrir. Inexistencia de gravamen.
Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. La afectación desfavorable para la parte litigante, lo que ha venido en llamarse el "gravamen", constituye un presupuesto del recurso.
Incluso para el recurso de apelación se establece en el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la finalidad de este recurso estriba en que se revoque el auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, y que conforme al art. 461.1 de dicha ley, las demás partes puedan impugnar la resolución apelada "en lo que le resulte desfavorable".
Desestimación del recurso de casación porque la recurrente interpuso el recurso de apelación sin tener gravamen, pues la sentencia de primera instancia le fue completamente favorable. No constituye gravamen el hecho de que la sentencia no acepte determinados argumentos defensivos del demandado. Los recursos no pueden tener por objeto las discrepancias meramente doctrinales de la parte que ha visto plenamente estimada su pretensión respecto de la sentencia que le ha sido favorable.
La posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o, siendo tercero, le alcancen los efectos de la cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir. No puede reprocharse a un Tribunal superior que declare mal admitido un recurso de apelación cuando éste lo había sido por el Tribunal de instancia, "ya que el cumplimiento de los requisitos procesales es cuestión de orden público de carácter imperativo y escapa al poder de disposición del propio órgano judicial que inicialmente lo admitió.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de febrero de 2022, recurso 3599/2018)