Consejo de Ministros: Auditoría de Cuentas, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito e Instituciones de Inversión Colectiva

Consejo de Ministros: Auditoría de Cuentas, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito e Instituciones de Inversión Colectiva

Reseñamos a continuación tres de las materias más relevantes tratadas en el Consejo de Ministros del viernes 13 de febrero.

Aprobado el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

  • Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector, y adapta la norma europea
  • El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
  • La rotación se fija en diez años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con once servicios incompatibles

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.

Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un período de rotación de diez años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran Entidades de Interés Público las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.

Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.

Rotación y honorarios

En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley prevé un período de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

Se establecen, además, limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

Independencia de los auditores

De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes. Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Transparencia

La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, para lo cual el Proyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

Comités de Auditorías

A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligadas a tener un comité de auditoría, con carácter general, todas las Entidades de Interés Público y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se eliminan, además, las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.

Supervisión

Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

Culminada la adaptación a España de la normativa europea de supervisión y solvencia financiera

  • Se adapta el marco normativo de entidades de crédito a los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo.
  • Diseña el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. Esta norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).

La Directiva requiere para su transposición la modificación sustancial de diversas normas nacionales. El Gobierno ya ha dado pasos esta Legislatura para la adaptación al ordenamiento jurídico español de las cuestiones más urgentes del paquete CRD IV a través del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión de solvencia de entidades financieras de 2013, y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobada en junio de 2014.

El Real Decreto aprobado hoy supone la refundición y sistematización en un solo texto de normativa dispersa, mejorando la calidad de la normativa bancaria española y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, el pasado mes de noviembre, del Mecanismo Único de Supervisión Europea.

La nueva norma consta de tres títulos a partir de los cuales desarrolla los aspectos de la Ley relacionados con los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:

  • Requisitos de acceso. En esta parte se desarrollan las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo
  • Solvencia de las entidades de crédito. En el segundo título del Real Decreto se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo o por el Banco de España.
  • Supervisión de las entidades de crédito. Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.

Adicionalmente, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, del 14 de octubre de 2011. El número de representantes de las distintas asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus representadas.

Aprobada la nueva regulación de las instituciones de inversión colectiva

  • Se refuerzan los requisitos de control de riesgos, liquidez y conflictos de interés de las gestoras.
  • Podrán otorgar préstamos o adquirir facturas a través de fondos de deuda para convertirse en una alternativa al canal bancario.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el vigente Reglamento que regula las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La norma complementa la reforma emprendida en noviembre del año pasado con la Ley de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva.

Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa para fijar el marco de condiciones de autorización, comercialización, normas de conducta y organización de este tipo de fondos a nivel europeo. El objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.

Las principales modificaciones son:

  • Régimen jurídico del depositario de las IIC. Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.
  • Régimen de comercialización y gestión transfronteriza de IIC. Se incorporan los denominados "pasaportes" para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.
  • Requisitos de la gestora. Se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por último, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la Unión Europea, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la Unión Europea.
  • Obligaciones de información. Se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.
  • Activos aptos para invertir. Con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de cien mil euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Fuente: Moncloa