Derecho de crédito del cónyuge contra la sociedad ganancial en liquidación
Sociedad de gananciales. Liquidación. Ingreso de dinero privativo en cuentas de titularidad conjunta para la adquisición de bienes comunes. Derecho de reembolso.
El objeto del proceso versa sobre un incidente de inclusión y exclusión de bienes en el inventario de la sociedad legal de gananciales, constituida por los litigantes. El marido solicita se incluyan créditos de su titularidad contra la sociedad conyugal en liquidación por cuantía de 124.522 euros.
La sala recuerda que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. En conclusión, en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial.
En el presente caso, consta el origen privativo de los ingresos efectuados en las cuentas comunes, que fueron destinados a la adquisición de bienes cuya atribución ganancial no se discute. Ahora bien, no por ello pierde el cónyuge, titular del dinero, su derecho de crédito contra la sociedad ganancial en liquidación.
No constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad, que, en modo alguno, se presume, y sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges, como tampoco la circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de bienes comunes, aun cuando no se haga reserva alguna. Por tanto, procede el derecho de reembolso ejercitado que ha de tener su correspondiente constancia en el pasivo del inventario, como crédito del marido contra la extinta sociedad de gananciales en trance de liquidación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 22 de noviembre 2021, recurso 2964/2019)