Impugnación de la denegación de indulto. Doctrina del Tribunal Supremo
Impugnación de acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, desestimatorio de la solicitud de indulto.
Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, concretándose la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Asimismo, conviene recordar que el control que esta jurisdicción contencioso-administrativa puede ejercitar sobre el tipo de acto de que aquí se trata se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos, informes que, por otro lado, no resultan vinculantes. Ello significa, por un lado, que lo importante es que se hayan requerido y emitido dichos informes preceptivos; y, por otro, que el hecho de que el Tribunal sentenciador se hubiere mostrado favorable o no al indulto al emitir su informe preceptivo no resulta decisivo a estos efectos. Adicionalmente, debemos precisar que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un inexistente derecho al indulto.