Cláusulas common law en los contratos sometidos a la ley española

En la profesión jurídica, tras la aparición de los modernos programas de procesamiento de textos, prácticamente ha desaparecido la técnica antigua de creación de contratos desde cero. Las operaciones jurídicas más comunes en la práctica (i. e. contrato de compraventa, arrendamiento, etc.) se realizan partiendo de modelos contractuales prestablecidos de una extensión considerable que se adaptan a cada operación concreta.
Al movimiento favorable a la creación de modelos, se le une el fuerte fenómeno de inversión extranjera que vivió España entre los años 1996-2006, fenómeno que ahora parece volver a cobrar fuerza. El hecho de realizar operaciones jurídicas con clientes extranjeros dentro y fuera de España conlleva el que los contratos que se firman con partes extranjeras adopten formas, expresiones y clausulados propios de sistemas jurídicos del common law, sistema jurídico cuya práctica se encuentra consolidada en el derecho de los negocios internacionales. La incorporación, por el cauce de la estandarización, de cláusulas y expresiones de origen anglosajón plantea el problema del conocimiento del alcance de los mismos y sus efectos en el derecho español, toda vez que su práctica se va extendiendo a los contratos sujetos a la ley española, y un mero uso «normalizado» de los mismos, no garantiza que se estén realizando adecuadamente.

Palabras claves: common law, cláusulas estandarizadas e interpretación bajo la ley española.

Jesús Simón Marco
Abogado de la Asesoría Jurídica Internacional de Mapfre.
Colegiado ICAM 82.827

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Javier Carvajal García-Valdecasas, don David García-Ochoa Mayor, don Alberto Manzanares Secades, don Juan José Marín López y don Antonio Zárate Conde.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 169 (febrero 2015)

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