Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal
Propiedad horizontal. Gastos de comunidad. Reclamación de cantidades insatisfechas. Prescripción. Legitimación.
La cuestión se centra en determinar si es aplicable para la prescripción de las acciones de reclamación de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal el plazo de 5 años a los efectos del artículo 1966.3ª CC, o el plazo de 15 años del artículo 1964 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, aplicable al presente supuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1939 CC.
El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966.3º, que no ha sido modificado.
Se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.
Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa.
Respecto a la legitimación para reclamar, es doctrina constante de la sala que cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, puesto que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos los comuneros sin que les pueda afectar la adversa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de noviembre de 2021, recurso 4821/2018)