Incompatibilidad que existe entre la acción individual y la acción social de responsabilidad por el mismo hecho
Sociedades. Acción individual de responsabilidad de administrador social. Requisitos. Necesidad de un daño directo.
La incompatibilidad que existe entre la acción individual y la acción social cuando se juzga una misma conducta de los administradores de la sociedad, en cuanto que lo que puede determinar que prospere la primera (acción individual), el perjuicio directo para los acreedores, excluiría la segunda (acción social), en que el daño se ocasiona a la sociedad. Los administradores realizaron la liquidación de sus dos activos antes de que los demandantes pudieran ejecutar su crédito sobre esos dos inmuebles; y lo hicieron de forma que pudiera obtenerse justo lo necesario para pagar antes a los restantes acreedores.
Esta actuación iba encaminada a impedir el cobro del crédito que pudiera serles reconocido a los demandantes. Y lo acreditado en la instancia permite inferir que tanto en una ejecución judicial como en una venta directa, se hubiera podido obtener dinero suficiente para pagar el crédito de los demandantes.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de noviembre de 2021, recurso 3183/2018)