El Principado de Mónaco no puede disfrutar de la protección de la marca MONACO en la Unión para ciertos productos y servicios
El término «monaco» designa el origen o el destino geográficos de los productos y servicios de que se trata y carece de carácter distintivo
En 2010, el Gobierno del Principado de Mónaco obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un registro internacional que designa al territorio de la Unión Europea. Dicho registro, que tenía por objeto la marca denominativa MONACO, se transmitió para su tramitación a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).
En 2013, la OAMI denegó la protección de la marca en la Unión para algunos de los productos y servicios solicitados, en concreto, los siguientes: soportes de registro magnéticos, artículos de papel y cartón no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; fotografías; transporte; organización de viajes; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y hospedaje temporal. La OAMI basó su denegación en el carácter descriptivo de la marca, por entender que el término «monaco» designa el territorio del mismo nombre y, por consiguiente, en cualquier lengua del territorio de la Unión puede entenderse que designa el origen o el destino geográficos de los productos y servicios de que se trata. La OAMI consideró, además, que la marca controvertida carecía claramente de carácter distintivo. Marques de l’État de Monaco (MEM), sociedad anónima monegasca que se subrogó en la posición del Gobierno del Principado de Mónaco en calidad de titular de la marca, presentó un recurso de anulación de la resolución de la OAMI ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la resolución de la OAMI. El Tribunal General recuerda, en primer lugar, que, con arreglo al Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, toda persona jurídica, incluida una entidad de Derecho público, puede solicitar la protección de la marca comunitaria. Esto es válido, obviamente, para cualquier sociedad establecida en el territorio de un Estado no perteneciente a la Unión, pero igualmente para los propios Estados terceros, puesto que éstos son personas jurídicas de Derecho público en el sentido del Derecho de la Unión. De lo anterior resulta que el propio Estado monegasco, cuando presentó una solicitud con objeto de que se designara a la Unión para el registro internacional de la marca controvertida, se colocó dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, de modo que se sometió a la posibilidad de que su solicitud fuese rechazada debido a uno de los motivos de denegación absolutos de registro. En otras palabras, el Principado de Mónaco optó voluntariamente por que se le aplicase el Derecho de la Unión, por lo que quedó sometido a las normas de éste, sin poder ampararse en una legitimidad de principio para ser titular de la marca MONACO.
Por otra parte, el Tribunal General indica que el término «monaco» es el nombre de un principado mundialmente conocido, entre otras cosas, por la notoriedad de la familia principesca, la organización de un gran premio de Fórmula 1 o la celebración de un festival de circo. Los ciudadanos de la Unión conocen aún mejor el Principado de Mónaco, especialmente porque es fronterizo con un Estado miembro (Francia), está próximo a otro Estado miembro (Italia) y emplea la misma moneda utilizada en 19 de los 28 Estados miembros (el euro). Por consiguiente, no cabe duda de que, sea cual sea la pertenencia lingüística del público considerado, el término «monaco» evocará el territorio geográfico del mismo nombre. El Tribunal General señala además que la OAMI definió correctamente al público pertinente (los ciudadanos de la Unión), y le atribuyó acertadamente, en función de los productos y servicios de que se trata, un grado de atención medio o elevado.
Según el Tribunal General, la OAMI consideró también legítimamente que el término «monaco» podía servir, en el comercio, para designar la procedencia o el destino geográficos de los productos o el lugar de prestación de los servicios, por lo que la marca tiene carácter descriptivo respecto de los productos y servicios de que se trata. Como una marca descriptiva carece necesariamente de carácter distintivo, el Tribunal General concluye que la marca MONACO no tiene carácter distintivo.
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea.