Reducción proporcional de la prestación de la aseguradora al no haber declarado la agravación del riesgo el asegurado
Contrato de seguro de daños. Agravación del riesgo no comunicada a la compañía de seguros. Reducción proporcional de la prestación de la aseguradora. Necesidad de utilización de términos homogéneos de cálculo.
El contrato de seguro exige la buena fe entre las partes contratantes, tanto en la fase precontractual de su concertación como durante su ejecución, y, por consiguiente, en la declaración del riesgo y ulterior comunicación de la agravación del mismo por parte del asegurado, así como en la redacción transparente de las condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo, por parte de la aseguradora, para que el tomador adquiera perfecta constancia de los términos en los que los siniestros quedan efectivamente cubiertos. En caso de falta de comunicación de la agravación del riesgo y correlativo desconocimiento de la aseguradora, si el asegurado o tomador han actuado de mala fe, la compañía queda liberada de su obligación; y si no existe mala fe -en este caso no ha sido declarada, ni reconocida por las sentencias de instancia- el contrato produce efectos, con la correlativa obligación de la aseguradora de cumplir su prestación, si bien ésta será reducida, proporcionalmente, a la diferencia existente entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la entidad real del riesgo.
En el presente caso, se produjo un incendio en un local en que el actor desarrollaba su actividad de bar que se encontraba asegurado mediante póliza que cubría los daños materiales del local. En el recurso de casación se niega que la falta de conexión del sistema de alarma a un centro de seguridad suponga una agravación del riesgo. La sala declara que dicha información fue requerida por parte de la aseguradora para proceder a la evaluación del riesgo, mediante la petición expresa de información al respecto al tomador, lo que constituye además una prevención fácilmente comprensible, puesto que, en caso de incendio, la actuación pronta de los servicios de extinción determina que los daños susceptibles de causarse, que constituye el interés asegurado, se vean considerablemente disminuidos, mientras que la tardía constatación del fuego incrementa el alcance de los mismos, lo que conforma un dato relevante para la evaluación del riesgo y correlativo cálculo de la prima. Es cierto que la causa del incendio no depende de que el local contase con un sistema de alarma, pero sí sus consecuencias. La supresión de tal conexión debió ser comunicada por el asegurado.
En cuanto a la aplicación de la regla de proporcionalidad, afirma el recurrente que, si bien la fórmula empleada es correcta, los parámetros utilizados no lo son. La sala declara que se requiere la utilización de términos homogéneos y no heterogéneos de cálculo, que, por tal circunstancia, afectan al resultado final de la reducción correspondiente a la prestación de la aseguradora. La fórmula empleada para estos casos es: Indemnización = Importe de los daños o prestación x prima neta pagada. A tales efectos la carga de la prueba correspondería a la compañía de seguros, que no aporta los datos correspondientes para la aplicación de tal fórmula; sin embargo, el informe del perito nombrado por el Juzgado, sí utiliza al respecto la información obtenida de un mediador de seguros, que concierta pólizas de la entidad demandada y que facilita dos presupuestos, correspondientes a la fecha del informe bajo condiciones homogéneas, con la salvedad contemplada de la agravación del riesgo del que nace el derecho de reducción de la prestación de la demandada. Uno, concerniente al valor de la prima, bajo las características del riesgo reflejadas en la póliza de seguros suscrita. Otro, correspondiente al riesgo realmente existente: sólo extintores sin alarmas conectadas a centro de seguridad. Este cálculo de primas coincide además con los criterios unificadores del Centro de Estudios de los Colegios Mediadores de Seguros, en su anexo tarifas de ejercicios incendios.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de octubre 2021, recurso 4403/2018)