Convivencia familiar y efectos en el delito de receptación para inculpar a una persona por actividades que realiza otra
Delito de receptación. Autoría y complicidad. Delito contra la salud pública. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego.
La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico,
b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice,
c) como elemento subjetivo, que el receptador posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente,
d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad) y
e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.
Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo.
A diferencia del blanqueo de capitales, que admite la comisión imprudente, el delito de receptación es necesariamente doloso, pero puede ser cometido tanto por dolo directo (conocimiento con seguridad de la procedencia ilícita de los efectos), como por dolo eventual, cuando el receptador realiza sus actos a pesar de haberse representado como altamente probable que los efectos tienen su origen en un delito siendo posible la prueba indiciaria. En cuanto al ánimo de lucro, no es necesario que el receptador se beneficie en una cantidad económica específica o que consiga para sí uno de los efectos robados. Es suficiente cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio.
La convivencia matrimonial o similar no permite inculpar a una persona por actividades que probadamente realiza la otra. La convivencia puede permitir afirmar el conocimiento acerca de la existencia de actividades ilícitas, pero en ese ámbito no es obligatorio denunciar, ni es punible el encubrimiento. Por lo tanto la mera convivencia no permite la subsunción siendo precisa una conducta causal a la realización del delito.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de noviembre de 2021, recurso 5485/2019)