No son nacidos en España quienes nacieron en el Sahara durante la etapa en que fue colonia
Nacionalidad. Adquisición de origen. Sahara. Interpretación del art. 17.1.c) del código civil
Impugnación de una resolución denegatoria de la nacionalidad española, reduciéndose la controversia del litigio y del presente recurso a si el demandante, nacido en el Sahara Occidental en 1973, tiene o no la nacionalidad española de origen conforme al art. 17.1.c) CC.
El art. 17.1.c) del Código Civil, reconoce nacionalidad de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El Pleno de la Sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma. Se reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC. En otras palabras, Guinea, Sahara Occidental e Ifni eran territorios españoles pero no "territorio nacional", por lo que los nacidos en ellos -como es el caso del demandante- no podían ser considerados españoles. No son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.
La anterior interpretación, además, es armónica con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio. (Véase también STS 207/2020 de 29 de mayo de 2020 y STS 444/2020, de 20 de julio de 2020).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de octubre de 2021, recurso 479/2000)