Bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, ejercicio de derechos de autor y derechos afines
Se publica en el BOE de 3 de noviembre el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Consta de siete libros, y en el primero de ellos, transpone la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados, regulando el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, estableciendo sus características, las obligaciones de información y los mecanismos de protección a los inversores y es de aplicación a las emisiones de bonos garantizados realizadas en España por parte de entidades de crédito establecidas en España, incluido el Instituto de Crédito Oficial, o a las emisiones de bonos garantizados fuera de España por entidades de crédito españolas cuando dichas emisiones se realicen con sujeción a este real decreto-ley.
Aborda la normativa aplicable a su emisión, buscando la mayor simplicidad en la emisión y la sustitución de una buena parte de las reglas aplicables al resto de emisiones por un mayor grado de control público permanente asociado a estas emisiones. Regula los principios generales del régimen jurídico de las sociedades y servicios de tasación, y determina las características propias de ciertos tipos específicos de bonos correspondientes a las cédulas hipotecarias, cédulas territoriales, cédulas de internacionalización y bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización.
Respecto al conjunto de cobertura de las cédulas hipotecarias, principal tipo de bono garantizado hasta ahora emitido en nuestro país, resulta relevante destacar la solidez asociada al valor de los préstamos hipotecarios incorporados, cuyo valor a efectos de cobertura no podrá exceder del 60% del valor del inmueble que lo garantiza, o del 80% si se trata de un inmueble residencial.
También asegura el mayor grado de simplicidad y facilidad en la transmisión y la negociación de los bonos garantizados, así como sus amplias posibilidades de utilización en la cobertura de reservas o provisiones de dotación obligatoria. Regula los efectos del concurso o de la resolución de la entidad emisora. En caso de concurso el conjunto de cobertura se segregará materialmente del patrimonio de la entidad y formará un patrimonio separado y el régimen sancionador, como elemento que confiere al supervisor (competencia del Banco de España en la iniciación y resolución del procedimiento) la capacidad de reacción frente a posibles incumplimientos.
Se ha establecido, una entrada en vigor diferida al 8 de julio de 2022 que coincide asimismo con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/2160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 en lo que respecta a las exposiciones en forma de bonos garantizados que confiere un tratamiento prudencial privilegiado a exposiciones en bonos garantizados que cumplan con los requisitos de la Directiva (UE) 2019/2162.
También es urgente adaptar la normativa de servicios de pagos para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009, en las relaciones de pago entre empresas, donde el beneficiario de un pago no puede exigir que las transferencias y domiciliaciones se realicen solo a través de cuentas situadas en su país de residencia.
Por su parte, el Libro segundo, introduce las medidas necesarias para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1160 en lo relativo a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva; que permiten a los organismos de inversión colectiva y a los fondos alternativos (que incluyen el capital riesgo) operar transfronterizamente. Para ello introduce modificaciones tanto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, como en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para permitir a los gestores de fondos comercializar sus productos financieros en otros Estados miembros notificándolo a las autoridades competentes de Estado miembro de destino. También facilita la comercialización de organismos de inversión colectiva a inversores de otros Estados miembros, eliminando la exigencia de presencia física local en el Estado miembro de destino, se aclaran las condiciones para el cese de la comercialización de fondos organismos de inversión colectiva y de fondos alternativos en el Estado Miembro de destino y se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos.
El Libro tercero del presente real decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español las novedades que recoge la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, lo que conlleva a la modificación de la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público, ampliando su objeto a la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por sociedades mercantiles públicas (que en la Directiva denomina «empresas públicas») de ámbitos concretos y datos de investigación, como son las de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, las que actúen como operadores de servicio público, compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público o armadores comunitarios. Se amplía el formato de los documentos, para facilitar la reutilización. Se establece que la reutilización de documentos será gratuita. No obstante, se contemplan algunas excepciones y que se pueda aplicar una tarifa.
Mediante el Libro cuarto, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, con el fin de armonizar las distintas normativas nacionales de los Estados miembros sobre los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en el entorno digital para lograr un buen funcionamiento del mercado único digital, y de mejorar el acceso transfronterizo. Introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996. Se intenta mejorar el acceso seguro de las personas usuarias de Internet en la Unión Europea al contenido en línea protegido por derechos de propiedad intelectual, principalmente los contenidos pedagógicos o científicos, los programas de radio y televisión, las obras europeas audiovisuales y el patrimonio cultural, y garantizar un funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor en el entorno digital. Se fortalece la posición de los autores e intérpretes, que en el derecho español ya tienen reconocido el derecho irrenunciable a una retribución justa, con la incorporación de nuevas herramientas jurídicas como por ejemplo, el derecho de revocación de la cesión de sus obras que se otorga bajo ciertas condiciones a los autores, artistas e intérpretes, el derecho a la revisión de sus retribuciones si resultaron desproporcionadamente escasas; y la obligación de transparencia que se impone a cesionarios y licenciatarios de los derechos respecto de los autores, artistas e intérpretes.
Una de las cuestiones conflictivas y más demandadas por parte del sector cultural ha sido la regulación específica de la responsabilidad de aquellas plataformas en línea que permiten el almacenamiento e intercambio de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual subido por los usuarios. La nueva regulación pretende atajar este problema de explotación ilegal de contenidos.
El Libro quinto de la presente norma incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, en relación a la ampliación de exenciones temporales (en relación al IVA) relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia, lo que conlleva a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el Libro sexto se transpone la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, sobre todo en las relaciones de consumo a través de internet incrementadas con la pandemia. En consecuencia, se procede a modificar principalmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y otras leyes complementarias y, en menor medida, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, al resultar también afectadas parcialmente en su contenido por la regulación que incorpora la directiva que es objeto de transposición.
Introducción de modificaciones en el régimen sancionador estatal relativo a la defensa de las personas consumidoras requiere realizar asimismo los ajustes necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2394, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2006/2004. Se hace preciso regular la graduación de sanciones del artículo 50.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, declarado nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2015, de 2 de febrero, sin la cual no es posible aplicar las disposiciones sancionadoras derivadas del Derecho de la Unión, resultando preciso, asimismo, determinar la Administración competente en relación con la comisión de infracciones que superen el ámbito territorial de las comunidades autónomas o del propio Estado. Revisión íntegra del Título IV, sobre la Potestad sancionadora, del Libro Primero del citado texto refundido 1/2007, en atención a la Jurisprudencia constitucional en materia de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en los supuestos en los que el Estado no dispone de competencias plenas sobre una materia, como es el caso de la regulación que con carácter básico se pretende realizar por el Estado en materia de consumo y defensa de los consumidores y usuarios, de modo tal que se reservan al Estado, en las normas legales que pretenden ser aprobadas, las actuaciones relacionadas con aquellas infracciones que exceden el ámbito de cada Comunidad Autónoma y que cumplen las condiciones a las que precisamente se refiere la directiva que se transpone, al prever la necesidad de su implantación a nivel de la Unión como garantía última de la defensa de los consumidores y usuarios comunitarios.
Regula la posible concurrencia de infracciones y delitos, o de infracciones administrativas entre sí, o de normas represivas de cualquier naturaleza ante unos mismos hechos y se confiere a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas la condición de interesado en los procedimientos que versen sobre intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios. Se han racionalizado algunos de los tipos que ya estaban incluidos en la norma e incorporado las nuevas infracciones además de considerar como infracciones las actuaciones discriminatorias para con las personas consumidoras y usuarias, y aclarar la infracción por incumplimiento de deberes o prohibiciones impuestos por la Administración, incluidos los comportamientos que no respetan compromisos adquiridos.
Se generaliza la posibilidad de terminación convencional del procedimiento sancionador y el importe máximo para infracciones muy graves, además de actualizar la cuantía de las multas previstas en cada tramo para cumplir con los requisitos de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Como novedad, para concretar la sanción económica aplicable se remite a la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido así como la publicidad de las resoluciones por las infracciones calificadas como muy graves, pues se considera necesario de cara a conseguir la pretendida finalidad disuasoria como ocurre en la normativa sobre defensa de la competencia o protección de datos. Se soluciona la identificación de los responsables de las infracciones; es decir, aquellas personas contra las que debe dirigirse la Administración al instruir los procedimientos sancionadores y que en la normativa vigente no se encontraban reguladas.
Regula también la prescripción de las infracciones y sanciones, la caducidad del procedimiento sancionador y la extinción de responsabilidad por otras causas. El nuevo artículo 52 bis enfrenta la tarea que corresponde al Estado de fijar puntos de conexión con arreglo a los cuales pueda determinarse la Administración competente para sancionar una determinada infracción. En primer lugar, se delimita el ordenamiento español aplicable frente a otros Estados y se acoge como criterio el del lugar de comisión de la infracción (forum delicti comissi) y se utiliza la teoría de la ubicuidad presente para fijar los puntos de conexión, de tal forma que tengan competencia para sancionar una conducta todas aquellas autoridades de consumo en cuyo territorio se haya producido el hecho que pudiera ser objeto de infracción. Se establece por primera vez que la Administración General del Estado podrá sancionar determinadas infracciones de consumo de ámbito nacional, incluidas las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394, cuando por su magnitud se pueda ver afectada la unidad del mercado nacional y la competencia en el mismo.
Con el nuevo artículo 52 ter, se pretende reforzar la confianza de las personas consumidoras mediante una aplicación más rápida, ágil y coherente de las normas relativas a su protección, al mismo tiempo que se evita una distorsión de la competencia para las y los comerciantes respetuosos de la ley.
Modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a las personas consumidoras, con la obligación de indicar el precio anterior aplicado por el empresario, es decir, el precio menor aplicado por el empresario durante un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
En la reforma del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2007, se habilita a las administraciones públicas competentes para establecer requisitos específicos para las modalidades de visitas no solicitadas efectuadas por las y los comerciantes al domicilio de las personas consumidoras y excursiones organizadas por las empresas con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a las personas consumidoras, y al artículo 20 del mismo texto, se obliga a informar sobre si el tercero que ofrece productos o servicios en mercados en línea es una empresa o no y, por lo tanto, no sería de aplicación el régimen protector de las personas consumidoras, así como la veracidad de las reseñas y los parámetros que determinan las clasificaciones ofrecidas. Añade un nuevo artículo 20 bis al citado texto refundido con medidas correctoras a disposición de las personas consumidoras perjudicadas por prácticas comerciales desleales, tales como considerar como acreditado, salvo prueba en contrario, la constatación en una resolución firme de una infracción para el ejercicio de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; establecer la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios ocasionados de todos los que hayan realizado de forma conjunta la infracción; e impedir que la existencia de una práctica comercial desleal pueda ser utilizada en contra de los intereses de las personas consumidoras.
Modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, calificando como desleal la comercialización de un bien como idéntico a otro comercializado en otro Estado miembro cuando presenta características diferentes, a fin de luchar contra el denominado fenómeno de calidad dual y la discriminación de mercados. Asimismo, los comportamientos contrarios a las previsiones sobre información en los medios de comunicación para promocionar un producto, reseñas y búsquedas, también se califican de desleales, además de la reventa de entradas de espectáculos empleando medios automatizados.
Nueva exigencia de información sobre el hecho de que el precio haya sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada, práctica que puede generalizarse mediante la elaboración de perfiles de comportamiento de las personas consumidoras, facilitado con el incremento del big data.
Requisitos específicos adicionales de información para los contratos celebrados en mercados en línea, que se recogen en el nuevo artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, entre los que se encuentra el de informar sobre cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que realiza la oferta y el proveedor del mercado en línea, el carácter de empresa o no del oferente, así como la previsión que se añade de la obligación de informar sobre las garantías y seguros ofrecidos por el proveedor del mercado en línea.
Por su parte, el Libro séptimo abarca la transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, de 20 de junio de 2019, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Se define las contrataciones públicas a las que le será de aplicación, dentro de las realizadas por contrato de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con derecho a compra de vehículos de transporte por carretera; de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de determinados servicios (transporte por la vía pública, recogida de desperdicios, transporte de paquetes o distribución postal entre otros).
Señalar que la disposición derogatoria única deroga, entre otras, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario, cuyo contenido, tras un gran número de modificaciones, se integra dentro de este real decreto-ley.
Frente a las reglas comunes del procedimiento concursal, la disposición final cuarta configura, como normativa especial, las disposiciones relativas a la segregación del conjunto de cobertura ante un eventual concurso de la entidad emisora, de manera que se asegure la estabilidad y la no alteración de los derechos de los tenedores de los bonos garantizados en todo momento. Asimismo, establece el carácter de crédito con privilegio especial de los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura hasta donde alcance su valor, modificando los artículos 270 y 578 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Por su parte, la disposición final quinta realiza modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por ultimo señalar que también modifica el código Civil, con entrada en vigor el 8 de julio de 2022, los artículo 1922 y 1923 en relación a las preferencias de créditos de los tenedores de bonos garantizados. En el primero añade para la clasificación de créditos en relación a los bienes muebles como preferencia:
8.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.
En el artículo 1923 incorpora la preferencia en relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor de:
6.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos hipotecarios, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.»