Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión de datos en un fichero CIRBE
Intromisión ilegítima en el derecho del honor y la propia imagen. Inclusión en los registros de morosos CIRBE. Principio de calidad de los datos.
La Audiencia ha centrado correctamente la cuestión litigiosa al fundar su decisión en las particularidades de la regulación legal y de la finalidad del fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en la modulación del principio de calidad de datos; el contrato de financiación fue incumplido por los prestatarios y existía una deuda real, vencida y exigible, que debía constar en la CIRBE.
Hay ficheros que, aunque procesan datos que tienen relación con la solvencia, no son propiamente registros de morosos, o no lo son necesariamente. El fichero de la CIRBE, aunque procese datos que tienen relación con la solvencia, no es propiamente un registro de morosos, recoge los riesgos asociados a personas y empresas (préstamos o créditos concedidos, avales prestados, etc.), sin necesidad de que se encuentren en mora. Su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, y facilitar la supervisión de los organismos reguladores (concentración de riesgos, provisiones de fallidos, etc.). De su regulación y finalidad diferentes a la de los ficheros de morosos («sistemas comunes de información crediticia», como se denominan en la vigente Ley Orgánica 3/2018), se deduce la necesidad de un tratamiento diferente de la inclusión de datos en el fichero de la CIRBE respecto de la inclusión de datos en los ficheros de solvencia patrimonial en manos privadas. La comunicación de estos datos al fichero de la CIRBE es una obligación legal, con un contenido fijado directamente por la ley y controlado por el Banco de España, que no puede ser eludida voluntariamente por las entidades de crédito, a diferencia de los ficheros de morosos, en los que no existe obligación legal alguna y los datos se ceden de forma voluntaria por las entidades de crédito o servicios. Por exigencia de esta regulación legal, en la comunicación de datos han de incluirse los relativos al importe y la recuperabilidad del crédito y los que reflejen una situación de incumplimiento, por la contraparte, de sus obligaciones frente a la entidad declarante. Otra diferencia relevante es que el artículo 61.2.º de la Ley 44/2002 reconoce solo a las entidades de crédito (con el añadido de los intermediarios de crédito) el derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en tal fichero.
Lo verdaderamente relevante para que pudiera considerarse infringido el derecho al honor de los demandantes, que es el derecho cuya protección han solicitado en su demanda, no es tanto la corrección de la concreta cantidad en que el banco cifró la deuda, sino que se hubiera comunicado a la CIRBE sus datos personales asociados a datos económicos de los que resultara su condición de morosos, sin serlo realmente. Y en el presente caso, no existe duda alguna de que, como reconocen los propios recurrentes, los prestatarios incumplieron el contrato de préstamo porque no pudieron hacer frente al pago de las cuotas del préstamo de financiación concertado para la adquisición del vehículo y que, pese a entregar el vehículo financiado al banco acreedor, el crédito no quedó saldado y continuó impagado. El hecho de que los acreedores no puedan utilizar la inclusión de los datos de sus clientes en estos registros como método de presión para lograr el cobro de deudas discutidas no significa que sea necesaria una condena judicial como requisito previo para poder incluir los datos de un deudor en uno de estos registros. Esta afirmación es aplicable, con más razón aún, a la comunicación de datos al fichero de la CIRBE, que la Ley 44/2002 establece como obligación legal de la entidad de crédito. Por tanto, el hecho de que no existiera una sentencia firme que condenara a los prestatarios al pago de la cantidad reclamada por el banco no constituye, por sí misma, una circunstancia denotadora de la ilicitud de la conducta del banco al haber comunicado los datos al fichero de la CIRBE. Aunque en el litigio iniciado por el banco para el cobro del crédito impagado los prestatarios discutieran el importe de lo debido y consiguieran una rebaja en la cantidad que se les reclamaba, no cabe duda de que los hoy demandantes incumplieron el contrato de préstamo, dejaron de pagar las cuotas y, en definitiva, cuando el banco demandado comunicó al fichero de la CIRBE los datos personales de los demandantes, existía un crédito vencido y exigible que había resultado impagado por los demandantes y que constituía un riesgo que debía ser comunicado al fichero de la CIRBE. Por estas razones, debe descartarse la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 5 de octubrede 2021, rec. n.º 484/2021)