Indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por prescripción del delito
Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión preventiva por delito del que resulta prescrito.
Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
La cuestión que se suscita en el auto de admisión es determinar si resulta aplicable el régimen de la especial responsabilidad patrimonial que se reconoce, cuando el reclamante ha estado sometido a prisión provisional y la causa penal ha sido sobreseída libremente por haberse declarado la prescripción del delito.
El proceso penal, comporta determinados perjuicios para todos los ciudadanos, cuyo ejemplo más significativo es la posibilidad de adoptar medidas personales y patrimoniales de carácter preventivo; pero esos perjuicios constituyen una carga para todos y, por ese carácter de generalidad, no es indemnizable, sino que deben soportar los ciudadanos. Ahora bien, cuando tras la adopción de esas medidas, de esa privación de derechos, no se sigue una sentencia de condena, es evidente que quienes sufrieron tal privación si deben ser indemnizados; pero no porque la adopción de esas privaciones resulten ilícitas, sino porque se han terminado concluyendo que resultaban innecesarias.
Pero el ámbito de actuación del derecho de resarcimiento tiene un campo de actuación bien diferente cuando el proceso penal no termina por sentencia absolutoria, es decir, supuestos en los que se procede a la terminación del proceso penal antes de la celebración del juicio oral que solo puede concluir por sentencia. Ello sitúa el debate, en nuestro modelo del proceso penal, a los autos de sobreseimiento y en este caso de estimarse que se habría producido dicha prescripción por la paralización de la causa, se dictará auto por el Tribunal penal por el cual se "sobreseerá libremente". Ahora bien, considerar que de no haberse declarado la prescripción y subsiguiente sobreseimiento, el recurrente habría sido condenado, choca frontalmente con la presunción constitucional de inocencia. Por tanto, deben asimilarse a los autos de sobreseimiento libre cuando dicha resolución esté fundada en la prescripción del delito, siempre que dicha prescripción no hubiera sido propiciada por el reclamante de la responsabilidad, todo ello a los efectos de la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por haber sufrido prisión preventiva. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y la consecuencia personal y familiar que se hayan podido producir.