Momento procesal de apreciación del instituto de la prescripción
Prescripción de delitos. Momento de apreciación. Delito de estafa. Estafa común. Estafa agravada.
La regulación de la estafa vendría constituida por un tipo básico y tres subtipos progresivamente agravados en atención a la gravedad de la conducta y a las necesidades de protección de los bienes jurídicos, de manera que, para resolver el concurso aparente de normas, es aplicable el principio de especialidad. Cuando los hechos sean al tiempo subsumibles en los artículos 250 y 251 del Código Penal, el principio de especialidad debe llevar a la aplicación de las penas previstas en el artículo 250, pues no existen razones consistentes que avalen que la agravación de las estafas contemplada en este último precepto penal deban ceder ante la menor penalidad de los tipos básicos contenida en el artículo 251 del Código Penal.
Esta Sala admite la apreciación del instituto de la prescripción en el trámite de resolución de las cuestiones previas, al inicio de la vista oral y sin celebración del juicio, cuando concurren de forma diáfana los presupuestos fácticos y jurídicos de la prescripción delictiva. Es decir, cuando de forma clara y manifiesta no existe justificación para celebrar el juicio oral porque desde el punto de vista fáctico no resulte necesaria la práctica de prueba alguna para adoptar una decisión sobre la cuestión previa planteada, y desde el punto de vista jurídico la calificación de los hechos sea incontrovertida. El pronunciamiento sobre algún aspecto relevante del hecho objeto de acusación con capacidad de incidencia en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, afecta al objeto del proceso y solo puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, como ocurre en este caso, por lo que la finalización anticipada del procedimiento por prescripción de delito ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular, a la vez que ha supuesto la indebida aplicación de los preceptos que disciplinan la prescripción ante la alternativa de que los mismos se calificaran, no como constitutivos de un delito de estafa impropia del artículo 251.2 CP, sino de estafa común del artículo 248, o incluso de apropiación indebida del artículo 253, en ambos caos con aplicación del artículo 250, que reconduce a un plazo de prescripción de 10 años, que no habrían transcurrido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de septiembre de 2021, recurso 4104/2019)