Limitación de la extensión de los escritos de apelación a 25 folios de las Audiencias Provinciales de Madrid
Recurso contencioso-administrativo. Medidas para el correcto desenvolvimiento del proceso. Recurso de alzada. Inadmisión. Derecho a la defensa.
El Acuerdo que limitó la extensión de los escritos de apelación a 25 folios adoptado por la Junta de magistrados de las secciones civiles y mercantiles de la Audiencia Provincial de Madrid es válido según el Tribunal Supremo.
Acuerdo de 19 de septiembre de 2019 adoptado por la junta sectorial de magistrados de las secciones civiles generales y de la sección mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, referido al límite de la extensión de los escritos de recurso, que asume los criterios y consecuencias establecidos por el Acuerdo de Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017 a efectos de inadmitir el recurso que supere veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Román con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página.
Un escrito de interposición de extensión desmesurada, lejos de facilitar su resolución, dificulta el trabajo de la fase de admisión, entorpece el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente, introduce confusión en el debate y provoca que, en muchas ocasiones, los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas e incluso contradictorias. No es difícil apreciar que no hay en el acuerdo un establecimiento de un deber procesal de inadmisión, que como tal deba ser observado por las distintas secciones. Por el contrario, las frases que en él se incluyen, referidas a una extensión excesiva y a que ésta puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, puede dar lugar a la inadmisión del recurso, advierten tan solo de una posibilidad, sujeta no a la mera constatación de la extensión excesiva, sino a la comprobada concurrencia de las consecuencias perjudiciales para el deseable ejercicio de la función jurisdiccional indicadas. Por tanto el acuerdo no lacera el derecho de defensa añadiendo que nada impide a la dirección letrada de cualquiera de las partes exponer, y obligar a considerar, la necesidad de una mayor extensión de sus escritos.