Cláusula rebus y vulnerabilidad económica
El presente supuesto aborda una cuestión de evidente actualidad, ya que es en estos momentos cuando están llegando a nuestros órganos judiciales los primeros casos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Los hechos que integran el caso propuesto ponen de manifiesto que la citada cláusula rebus solo es aplicable si el supuesto no puede quedar bajo el ámbito de los decretos-leyes aprobados por el Gobierno ante la situación de pandemia. Se trata de descubrir los casos de «arrendatarios oportunistas» que, ante la actualidad jurídica que ha adquirido la misma, tratan de modificar sus condiciones contractuales arrendaticias pactadas al amparo de una vulnerabilidad económica que no concurre y que solo pretende hacer recaer sobre el arrendador el pretendido reequilibrio del contrato de arrendamiento.
Palabras claves: arrendamientos urbanos; cláusula rebus sic stantibus; vulnerabilidad económica.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)