La Directiva sobre protección de los datos personales se aplica a la grabación con una cámara instalada en la vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública
No obstante, la Directiva permite tener en cuenta el interés legítimo de dicha persona en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia
La Directiva sobre protección de los datos personales1 únicamente permite, en principio, tratar tales datos si la persona afectada ha dado su consentimiento. No obstante, la Directiva no se aplica al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
El Sr. Ryneš y su familia habían sufrido reiteradas agresiones durante varios años por parte de un desconocido y, además, las ventanas de la vivienda familiar habían sido destrozadas varias veces. Para hacer frente a tales agresiones, el Sr. Ryneš instaló en la vivienda familiar un sistema de videocámara que filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente.
En la noche del 6 al 7 de octubre de 2007, un proyectil lanzado con un tirachinas rompió una ventana de la vivienda. Las grabaciones de la cámara de vídeo entregadas a la policía permitieron identificar a dos sospechosos, contra quienes se incoaron procedimientos penales.
No obstante, uno de los sospechosos cuestionó ante la Agencia checa de protección de datos personales la legalidad del tratamiento de los datos grabados por la videocámara de vigilancia del Sr. Ryneš. La Agencia comprobó que el Sr. Ryneš había infringido efectivamente las normas en materia de protección de los datos de carácter personal, imponiéndole una multa. A este respecto, la Agencia hizo constar, entre otros extremos, que los datos del sospechoso habían sido grabados sin su consentimiento mientras que éste se encontraba en la vía pública, es decir, en aquella parte de la calle situada delante de la vivienda del Sr. Ryneš.
Habiendo de conocer en casación del litigio entre el Sr. Ryneš y la Agencia de protección de datos, el Nejvyšší správní soud (Tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, República Checa) pidió al Tribunal de Justicia que dilucidara si la grabación realizada por el Sr. Ryneš con el fin de proteger su vida, salud y bienes (es decir, la grabación de datos personales de los individuos que atacaban su vivienda desde la vía pública) constituye un tratamiento de datos al que no se aplica la Directiva por haber sido efectuada tal grabación por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el concepto de «datos personales» que figura en la Directiva engloba toda información sobre una persona física identificada o identificable. Se considera identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física. Por consiguiente, la imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal porque permite identificar a la persona afectada.
Del mismo modo, la vigilancia mediante videocámara que incluya la grabación y el almacenamiento de datos personales está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, puesto que constituye un tratamiento automatizado de esos datos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la excepción prevista por la Directiva en lo que atañe al tratamiento de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas debe ser interpretada en sentido estricto. De este modo, una vigilancia mediante videocámara que se extiende al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada de la persona que procede al tratamiento de datos, no puede considerarse «una actividad exclusivamente personal o doméstica».
Al aplicar la Directiva, el órgano jurisdiccional nacional debe al mismo tiempo tener en cuenta que las disposiciones de aquélla2 permiten valorar el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia.
Más concretamente, en primer lugar, el tratamiento de datos personales puede efectuarse sin el consentimiento del interesado, especialmente cuando tal tratamiento es necesario para satisfacer el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento de los datos. En segundo lugar, no es obligatorio informar al interesado del tratamiento de sus datos cuando tal información resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. En tercer lugar, los Estados miembros podrán limitar el alcance de las obligaciones y los derechos previstos en la Directiva cuando tal limitación resulte necesaria para la salvaguardia de la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).
2 Se trata concretamente de los artículos 7, letra f), 11, apartado 2, y 13, apartado 1, letras d) y g), de la Directiva.