Acreditación de la liquidación tributaria para levantar el cierre registral
Registro de la Propiedad. Cierre registral por incumplimiento de obligaciones fiscales. Justificación del pago. Recibo de presentación del modelo del ISD en el Registro autonómico.
Se trata de dilucidar en este expediente si a efectos de levantar el cierre registral impuesto por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, y para el caso concreto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es suficiente el recibo de presentación del modelo de dicho Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Registro de la Administración Autonómica competente, o si es necesario, además, justificar el pago del Impuesto o su exención o no sujeción. El artículo citado exige, para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en el que se presente, que se acredite, mediante el correspondiente justificante (igualmente electrónico o en papel), que el documento ha sido presentado a liquidación del impuesto que corresponda o que dicho impuesto ha sido objeto de autoliquidación (bien con ingreso de la cuota, bien por exención o no sujeción). Para acreditar el pago, exención o no sujeción, los registradores deberán exigir tanto la carta de pago, debidamente sellada, como la nota de justificación, exención o no sujeción, que deberán ser expedidas por la oficina liquidadora correspondiente.
En el supuesto del presente recurso, al título inscribible se acompañó recibo de la presentación de los modelos 660 y 650, en el Registro de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, y que dicho recibo no se limita a justificar la mera presentación, sino que permite identificar el expediente, las cantidades satisfechas en la autoliquidación y obtener copia de la carta de pago relativa al documento presentado, es decir acredita que se ha efectuado el pago. En consecuencia, se han acreditado los requisitos para levantar el cierre registral impuesto por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.