Delito contra la propiedad intelectual al utilizar programas informáticos sin licencias en una explotación económica
Delitos contra el patrimonio. Delito contra la propiedad intelectual. Principio de intervención mínima en el ordenamiento jurídico penal. Tipicidad.
Tras la reforma de la LO 1/2015, el art. 270 referido a delitos sobre la propiedad intelectual, no se integra solamente su conducta típica, por los verbos nucleares de "reproduzca, plagie, distribuya, o comunique públicamente", sino que se ha añadido, una nueva modalidad, con la frase "o de cualquier modo explote económicamente". Interpretación del concepto de "de cualquier otro modo explote económicamente".
En este caso, se trata de una actividad negocial, un locutorio, que posibilita el acceso a Internet a partir de ordenadores que albergan programas informáticos, hardware y software, que requieren de licencias que permitan su utilización, al tratarse de obras documentadas que son creación del espíritu con un contenido original y protegido por el ordenamiento.
Pues bien, explotar en el locutorio ordenadores con paquetes de informática sin la licencia de explotación integra el tipo de delito contra la propiedad intelectual tras la reforma de 2015 que añade al tipo "quien de cualquier modo explote económicamente".
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de abril de 2021, recurso 2191/2020)