El registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria es válido
La representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca
A petición de Seven Towns, sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el «Cubo de Rubik», la Oficina de marcas de la Unión (OAMI) registró en 1999 como marca comunitaria tridimensional la forma de dicho cubo para «puzles tridimensionales».
En 2006, Simba Toys, productor de juguetes alemán, solicitó a la OAMI que anulase la marca tridimensional alegando, concretamente, que ésta incorporaba una solución técnica consistente en su capacidad de rotación, y que dicha solución sólo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca. La OAMI desestimó su solicitud, por lo que Simba Toys interpuso ante el Tribunal General un recurso con el fin de obtener la anulación de la resolución de la OAMI1.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Simba Toys.
En primer lugar, el Tribunal General declara que las características esenciales de la marca controvertida son, por un lado, el cubo en sí mismo, y, por otro lado, la estructura cuadriculada que figura en cada una de sus caras. Según el Tribunal General, las líneas negras gruesas que forman dicha estructura y que aparecen en las tres representaciones del cubo formando una cuadrícula en su interior no aluden en absoluto a la capacidad de rotación de los elementos individuales del cubo, de modo que no cumplen ninguna función técnica.
En efecto, la capacidad de rotación de las bandas verticales y horizontales del cubo de Rubik no se debe a las líneas negras ni a la estructura cuadriculada, sino a un mecanismo interno del cubo que no puede verse en sus representaciones gráficas. Por consiguiente, no puede denegarse el registro como marca comunitaria de la forma del cubo de Rubik porque ésta incorpore una función técnica.
En segundo lugar, el Tribunal General señala que la marca de que se trata no permite que su titular prohíba comercializar a terceros todo tipo de puzles tridimensionales con capacidad de rotación. El Tribunal General subraya que el monopolio de comercialización del titular se limita a los puzles tridimensionales con forma de cubo en cuyas caras figure una estructura cuadriculada.
En tercer lugar, el Tribunal General estima que la estructura cúbica cuadriculada de la marca controvertida difiere de manera significativa de las representaciones de otros puzles tridimensionales disponibles en el mercado. Por lo tanto, esta estructura posee un carácter distintivo que permite a los consumidores identificar el producto respecto del cual se ha registrado la marca.
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea