Elementos objetivos y subjetivos del delito contra la Hacienda Pública
Delito contra la Hacienda Pública. Animo defraudatorio. Elementos objetivos y subjetivos.
En los tributos que se gestionan en régimen de autoliquidación, la regulación tributaria establece un plazo para efectuar la autoliquidación y para hacer efectivo el pago. El deber impuesto, deber de contribuir, se cumple, pues, atendiendo a dos aspectos: declarar y pagar. La infracción de cualquiera de ellos podría tener consecuencias de naturaleza tributaria. Sin embargo, lo que penalmente se sanciona no es la omisión de la declaración por sí misma, formalmente considerada, aislada de cualquier valoración.
El delito contra la Hacienda Pública no se conforma ni con la falta de presentación de las correspondientes declaraciones (en relación con los tributos que imponen esa obligación al propio deudor tributario) ni, por descontado, tampoco con el solo impago de la cuota debida. El artículo 305 del Código Penal emplea, no por casualidad, el sintagma "defraudar" como verbo rector de la conducta que describe. Y aunque es verdad que la doctrina no es del todo conteste en cuanto a los aspectos que dicha expresión debe abarcar (ni en consecuencia coincide tampoco en señalar qué conductas quedarían extramuros del mismo), sí existe, en cambio, un consenso general en que la expresión escogida por el legislador demanda la existencia, en el plano objetivo y subjetivo, de una cierta maquinación, maniobra o añagaza, aun cuando pudiera ser meramente pasiva, para disimular, oscurecer u ocultar a la Hacienda la realidad del hecho imponible.
No es suficiente con omitir la declaración, en aquellos tributos que imponen dicha obligación al propio contribuyente, ni con dejar de abonar la cuota tributaria. Se precisa una conducta, activa u omisiva, orientada a (y apta para) ocultar algún aspecto relevante de la obligación tributaria. En este caso, se declara probada, además, la realización por parte de ambos de inequívocas actividades ficticias encaminadas a defraudar a la Hacienda Pública, aparentando la existencia de un obligado tributario tercero, cuando, en realidad, mantenían, y mantuvieron siempre, la gestión de la mercantil, como administradores de hecho, y con anterioridad de derecho, de la misma.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de mayo de 2021, recurso 3118/2019)