Ausencia de límite de cuantía para recurrir en apelación los autos de inadmisión
Procedimiento contencioso administrativo. Recurso ordinario de apelación. Requisitos y cuantia. "Summa graviminis".
La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se centra en determinar si, respecto de los autos de inadmisión, cabe aplicar el límite de la cuantía previsto para recurrir en apelación las sentencias.
Se señala que son apelables los autos de los órganos judiciales unipersonales que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aun cuando la cuantía litigiosa del proceso en el que se dictaron no exceda de 30.000 euros.
Conforme al artículo 81.1.a) de la LJCA, en un pleito de cuantía inferior a 30.000 euros, de dictarse una sentencia sobre el fondo no cabrá recurso de apelación, salvo las excepciones de los apartados b), c) y d) del artículo 81.2 de la LJCA. Ahora bien, si no es sobre el fondo sino de inadmisión siempre será apelable tal y como prevé el artículo 81.2.a) de la LJCA, con lo que exceptúa la regla del artículo 81.1.a) de la LJCA. Respecto de los autos, el artículo 80.1.c) de la LJCA prevé que serán recurribles en apelación los que inadmitan el recurso jurisdiccional. Nada prevé el referido precepto para el caso de que el pleito sea de cuantía inferior a 30.000 euros.
A tal conclusión se llega aunque el artículo 80.1 de la LJCA se refiera a los procesos de los que conoce el Juzgado "en primera instancia", y no en única instancia, razón por la que esta Sala ha equiparado respecto de esa primera instancia a sentencias y autos que declaran la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.