Régimen sancionador y estado de alarma
El presente trabajo tiene por objeto analizar distintas cuestiones relacionadas con el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Más concretamente, dada su eventual eficacia invalidante de las sanciones, se aborda la idoneidad del estado declarado de entre los previstos en el artículo 116 de la Constitución española, a la luz del supuesto concurrente y la afección a los derechos fundamentales, para, seguidamente, exponer las distintas normas que se han estimado aplicables para punir los incumplimientos antedichos. Tras examinar las diversas posturas mantenidas y, en particular, la interpretación de la Ley Orgánica 4/2015 como susceptible de sancionar la desobediencia a los mandatos contenidos en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, se razona la procedencia de aplicar la Ley 33/2011 por ser la única que tipifica el incumplimiento de medidas adoptadas en respuesta a crisis sanitarias; ello sin perjuicio de la punición de la desobediencia a órdenes de la autoridad con apoyo en otra normativa. Finalmente, se realiza una somera justificación de la pervivencia de las sanciones una vez concluida la declaración del estado de alarma.
Palabras claves: estado de alarma; sanciones; desobediencia.
Juan José González López
Doctor. Letrado consistorial
Titular de la asesoría jurídica. Ayuntamiento de Burgos
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)