No aplicación retroactiva de la nueva regulación de la libertad condicional
Se plantea la cuestión de si el régimen de libertad condicional previsto en los artículos 90 y siguientes del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 es de aplicación para hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la referida reforma o, por el contrario, puede ser aplicada retroactivamente a hechos anteriores al 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma sobre el instituto de la libertad condicional.
Las condiciones de ejecución afectan al cómputo de la pena, pues se alarga el plazo de extinción, y no se computa, en caso de revocación, el tiempo pasado en condicional, lo que hace que no sea propiamente una mera modalidad de ejecución, sino que se integra en la propia duración de la pena, lo que afecta a principio de legalidad en ejecución penal y por lo tanto, abarcado por exigencia del artículo dos del código Penal que impone la irretroactividad de las normas penales salvo en lo que sea favorable.
Por tanto se establece la no aplicación retroactiva de la nueva regulación de la libertad condicional (establecida por la Ley Orgánica 1/2015) respecto de hechos cometidos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor (1 de julio de 2015) pues, aun cuando pudiera entenderse que afecta al modo de ejecución de la pena, lo cierto es que afecta a la duración de la pena al señalar un cómputo distinto según se aplique una u otra norma. Consecuentemente, es una norma desfavorable, y ha de estarse al principio de irretroactividad de las normas penales en lo que sea desfavorable.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de mayo de 2021, recurso 20847/2020)