Solo se comete un delito de sustracción de menores, aunque afecte a más de un hijo
Delitos contra las relaciones familiares. Delito de sustracción de menores. Bien jurídico tutelado. Concurso de delitos. Error de prohibición.
Como cuestión procesal, se debate en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 271.2 de la LEC al proceso penal; y así dentro del capítulo referido a la presentación de documentos en el proceso, el art. 271 LEC, que obedece a la rúbrica de preclusión definitiva de la presentación incorpora como excepciones a la regla de que no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, se excepciona las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Excepción que ante la carencia de previsión específica para la jurisdicción penal, de conformidad con el art. 4 LEC, debe entenderse de aplicación supletoria en los procesos penales. Como objeción a su aplicación, el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que no tienen la consideración de documentos las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en otros procedimientos; además, a diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba.
En este caso, como recurso de casación (art. 849.1 LECrim.), sólo es posible formular motivos por infracción de precepto penal de carácter sustantivo; por cuanto esas valoraciones no son ponderables en ningún modo; tanto menos, cuando los testimonios de resoluciones judiciales ajenas, meramente acreditan que se dictó dicha resolución y cuál fue su contenido, pero en modo alguno hacen fe del acierto de lo resuelto, como no lo hacen tampoco de la veracidad o de la integridad de la prueba practicada ante aquellos órganos judiciales, penales o no, nacionales o extranjeros. Ninguna infracción de la norma - art. 225 bis CP- resulta, ni tampoco de la jurisprudencia constitucional; pues en las sentencias cuestionadas se descartan por completo las alegaciones defensivas relativas al maltrato o a la protección de la integridad de los menores como sostén de la acción ejecutada por la acusada (sustracción de menores), alegaciones huérfanas de apoyo probatorio alguno, y niegan la posibilidad de aplicar el error de prohibición basado en la creencia de un supuesto amparo legal de sus acciones o en el consejo de sus asesores jurídicos, que amen de desconocerse, no pueden servir de coartada, pues la acusada conocía las sucesivas resoluciones dictadas, por lo que no podía llamarse a engaño sobre la ilegalidad de su conducta.
Inexistencia de concurso cuando en una misma acción los menores objetos del delito de sustracción de menores, son más de uno. Estaríamos ante un solo delito de sustracción de menores, pues con independencia de los hijos que se tengan, el único acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito, ya que como el bien jurídico protegido en este tipo de delitos son los derechos y deberes que asiste al progenitor que se ve privado del disfrute de sus hijos, lo que se vulneraría son los derechos que en este caso pudiese tener el padre, los que se hubieran visto igualmente vulnerados con el extremo de que se tengan uno, dos o varios hijos. El delito de sustracción de menores previsto en el art. 225 bis, se configura como un tipo mixto alternativo, donde se contemplan sendas conductas típicas: trasladar y retener, pero una sola de ellas basta para configurar el delito y donde es indiferente que se realice una o ambas conductas. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de abril de 2021, recurso 1665/2019)