Habilitación de Cl@veJusticia de interesados mediante presencia telemática y su actuación con los órganos judiciales
Aplicable a partir del 1 de junio de 2021, se publica en el BOE de 31 de julio la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.
Se procede con esta resolución a validar la utilización del sistema Cl@veJusticia en las actuaciones con presencia telemática del interesado recogidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, indicando los requisitos que se tienen que cumplir, no sólo con este objetivo, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto.
El uso del sistema Cl@veJusticia requiere que el usuario esté registrado en Cl@ve, con Cl@vePIN de la AEAT. Esto incluye por tanto los dos procesos fundamentales basados en la propia identificación mediante Cl@vePIN, la propia identificación del interesado, y la firma no criptográfica. Se ha tenido a bien establecer este sistema de firma no criptográfica, sencilla para el ciudadano, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.
También resulta apropiado el uso de este sistema cuando, aun habiéndose utilizado un certificado electrónico en el proceso de identificación, no se requiera realizar una firma electrónica local con dicho certificado, con el fin de evitar problemas de restricciones de compatibilidad de navegadores, máquinas virtuales Java y versiones de sistemas operativos.
En consecuencia, el objeto de esta Resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015.
El sistema de firma asegurará una adecuada trazabilidad y obtendrá, por cada firma y por tanto por cada proceso de autenticación, la siguiente información:
- Fecha y hora de la autenticación.
- Nombre y apellidos del interesado.
- NIF/NIE del interesado.
- Proveedor de identidad empleado (certificado electrónico, Cl@vePIN, Cl@veJusticia o Cl@vePermanente) y nivel de seguridad de identificación (sustancial o alto).
- Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
- Respuesta devuelta y firmada por la plataforma Cl@veJusticia.
- Fecha y hora de la firma.
- Resumen seguro de los datos firmados, grabación de la interacción telemática, datos intercambiados durante la interacción, información de carácter técnico sobre la calidad de la interacción telemática, actividad del funcionario y del ciudadano sobre los espacios de interacción comunes a los intervinientes de la interacción telemática, fecha y hora de inicio y de fin de la interacción e identidad del funcionario y por último, se conformará, un acta, con un resumen de los datos anteriores, con referencias a las evidencias, que será sellada con un certificado electrónico.
En el proceso de firma se entregará al interesado un acta en PDF de evidencias electrónicas en la que se recojan todas las evidencias digitales de la realización del acto.