Renuncia a la percepción de intereses de un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago
Contratos administrativos. Contratos de servicios con entidades locales. Plan extraordinario de pago.
Renuncia a la percepción de intereses efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012.
Para hacer frente a la morosidad de los entes locales en el pago a sus contratistas por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se reguló un sistema extraordinario de financiación del pago y cancelación de las obligaciones pendientes, de sometimiento voluntario. El artículo 9.2 prevé que el pago con arreglo a este sistema extraordinario de pago "conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios". Por tanto, a cambio del cobro inmediato del principal adeudado, el contratista acreedor renunciaba a intereses, costas judiciales y demás gastos accesorios.
Respecto a la conformidad del Real Decreto-ley 4/2012 con la normativa de la Unión Europea, la Directiva 2011/7 evita que la renuncia por parte del acreedor a los intereses de demora o a la compensación por los costes de cobro se produzca desde la conclusión del contrato. En cambio, cuando, como en el litigio principal, los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro son exigibles, el acreedor, habida cuenta de su libertad contractual, debe seguir teniendo libertad para renunciar a los importes adeudados en concepto de dichos intereses y de la compensación, concretamente como contrapartida del pago inmediato del principal.
Por tanto, la renuncia a la percepción de intereses, efectuada por un contratista para acogerse al sistema extraordinario de pago regulado por el Real Decreto-ley 4/2012, es conforme a la Directiva 2011/7/UE y le vincula. Ahora bien, conforme a la sentencia del TJUE de 16 de febrero de 2017, para que se produzca tal efecto esa renuncia debe ser libre y consentida, lo que debe comprobarse por el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias particulares.