Prescripción de la acción para reclamar al seguro una indemnización por siniestro ocurrido
Préstamos hipotecarios. Contratos de seguro de amortización de préstamos hipotecarios. Riesgo de incapacidad permanente absoluta. Prescripción de la acción.
La prescripción de la acción para reclamar al seguro una indemnización por siniestro ocurrido ocurre por haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 23 LCS, si el seguro es de personas, si bien, al tratarse de una institución (la prescripción), que no está fundada en términos de estricta justicia, los supuestos dudosos de aplicación de las reglas que la disciplinan habrán de ser objeto de una interpretación restrictiva.
El cómputo del plazo del ejercicio de las acciones judiciales no se inicia hasta que el perjudicado no disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar, y tal situación no se alcanza hasta que no recae resolución firme (ya sea en vía administrativa, si no se impugna, o en vía judicial si fuera necesario agotarla para dilucidar definitivamente la contienda). En el sentido expuesto, la jurisprudencia ha proclamado que el día inicial para el ejercicio de la acción (art. 1969 CC) es aquel en que puede ejercitarse según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir).
El cómputo del plazo de prescripción debe coincidir, cuando se ha seguido expediente administrativo para dirimir la capacidad laboral del trabajador, con el momento en que queda determinada definitivamente la invalidez y como día inicial del plazo de la prescripción, el de la firmeza de la resolución administrativa, y no la fecha de la notificación de la misma, amén de la interpretación restrictiva que requiere dicha excepción. Procede por tanto la devolución de las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre la acción ejercitada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de marzo de 2021, recurso 2345/2018)