Concursos. Impugnación del pago hecho por un tercero para cumplir un contrato sujeto a una ley nacional distinta de la del concurso
Procedimientos de insolvencia. Ley aplicable. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Actos perjudiciales para los acreedores. Pago por un tercero en cumplimiento de un contrato sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del de apertura del procedimiento.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 13 del Reglamento n.º 1346/2000 y el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 593/2008 deben interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo a este último Reglamento rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugna como acto perjudicial para los intereses de los acreedores.
El artículo 13 del Reglamento n.º 1346/2000 prevé, como excepción a la regla general según la cual la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos será la del Estado miembro en cuyo territorio se abra el procedimiento, que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4.2 m) cuando el que se haya beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores pruebe que tal acto está sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado en que se abra el procedimiento y que, en ese caso concreto, dicha ley no permite en ningún caso que se impugne el acto. Esta excepción, que tiene por objeto proteger la confianza legítima y la seguridad de las operaciones de quien se ha beneficiado de un acto perjudicial para los acreedores, estableciendo que este acto seguirá estando regulado, aun después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, por el Derecho que le era aplicable en la fecha en la que se realizó, debe interpretarse de manera estricta y su alcance no puede ir más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo. Los artículos 4 y 13 del Reglamento n.º 1346/2000 constituyen una lex specialis respecto al Reglamento n.º 593/2008 y deben interpretarse a la luz de los objetivos perseguidos por aquel.
En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, y el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), deben interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo a este último Reglamento rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugne como acto perjudicial para los intereses de los acreedores.