Rebus sic stantibus versus Real Decreto-ley 15/2020

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación está, desgraciadamente, de mucha actualidad. La situación pandémica que se constituyó en causa de que fuese decretado el estado de alarma para gestionar adecuadamente la crisis sanitaria ha supuesto en las relaciones contractuales arrendaticias una situación novedosa, extraordinaria e imprevisible de los elementos que fueron tenidos en cuenta al firmar el contrato. Cuando el contrato de arrendamiento fue ultimado, las partes no pudieron prever la aparición de esta situación tan extraordinaria, que afectaba de lleno a los beneficios que racionalmente pretendió obtener la arrendataria. La promulgación del Real Decreto-ley 15/2020 no puede resultar impeditiva de acudir a la cláusula rebus sic stantibus como complementaria del ordenamiento jurídico, como una aplicación más del principio de equidad en la aplicación del régimen de derechos y obligaciones de las partes derivado del contrato, si se estima que la moratoria prevista en este decreto-ley no es compatible con la equidad que ha de ser restablecida.

Palabras claves: arrendamiento de industria; gran tenedor de viviendas; rebus sic stantibus.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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