Condenadas la directora y profesora del Máster por la falsedad de un título oficial, pero absolución de los alumnos que reciben el título
Delito de falsedad en documento oficial. Título de máster. Atenuante analógica de miedo insuperable. Inducción y autoría mediata.
Falsedad en documento oficial realizado por la directora y profesora del máster de la Universidad Rey Juan Carlos, al falsificar un acta de evaluación del trabajo de fin de máster y la intervención de las evaluadoras que no estaban presentes.
Participación como autora de la directora del master y profesora y como inductora de quien llamó a esta insistentemente para que confeccionara el acta, en la que se reflejase la presentación del trabajo de fin de máster a lo que accedió ante el temor de las posibles consecuencias negativas para su trabajo en caso de negativa, aplicándose a esta la atenuante analógica de miedo insuperable, por el temor que podía tener respecto al destino de su carrera profesional.
El inductor es partícipe del hecho realizado por otro. Exponiendo que la inducción debe ser directa y eficaz. Directa por cuanto ha de hacerse a persona determinada y para la comisión de un delito determinado y eficaz, es decir, que "sea determinante de la acción". En este caso, no se prueba la participación como inductora de la otra acusada, que figura como titular del máster, pues no se ha podido probar haber mantenido contacto con ninguna de las implicadas a fin de falsificar el título y nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión. El hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del Rector, no es más que un indicio, no corroborado por otros. Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar su responsabilidad. Ni consta la presión inductora, ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar el delito. La referencia al posible "entorno ", de la acusada para que mediase en la presión para la falsificación y expedición del título de master controvertido se rechaza pues esas alusiones genéricas, que atribuyen la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradicen las bases del Derecho Penal moderno, y van en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica.