Uso indebido de la demanda de error judicial frente a la desestimación de una pretensión indemnizatoria por cancelación de vuelo
Demanda de error judicial. Uso indebido frente a la desestimación de una pretensión indemnizatoria por cancelación de vuelo que, por su cuantía, se decide en única instancia. Error no manifiesto ni arbitrario.
La demanda de error judicial se plantea a consecuencia de la sentencia desestimatoria en parte de las pretensiones ejercitadas por el demandante frente a una compañía aérea, derivadas de la cancelación de un vuelo en el que había contratado tres billetes. La sentencia estimó la pretensión relativa a la devolución del importe de los billetes de avión, pero desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por los siguientes conceptos: el reintegro del importe no recuperado por los billetes del vuelo de conexión; la reserva y pago de una noche de hotel en la fecha de llegada al lugar de destino; el reintegro de lo no recuperado por el alquiler de un vehículo en el aeropuerto del país de destino; los gastos de requerimiento por incumplimiento de la demandada de su obligación de reembolsar los billetes y los daños morales.
La sala declara que la revisión solicitada excede del ámbito de conocimiento del juicio de error judicial. El objeto del error denunciado hace referencia a la valoración jurídica realizada por un tribunal mercantil sobre la procedencia de una reclamación de indemnización de los daños y perjuicios derivados de una cancelación de vuelos anunciada por la compañía con una antelación superior a dos semanas. El criterio seguido por el juzgado de considerar que en esos casos no cabe reclamar daños y perjuicios, sino solo la devolución del precio abonado por los billetes podría revisarse, si el ordenamiento jurídico no hubiera previsto la resolución de estas controversias de escasa cuantía en una única instancia, por los recursos ordinarios, pero no por el régimen especial del error judicial. De otro modo, el procedimiento extraordinario de error judicial se convertiría en el cauce para la revisión de las decisiones tomadas en primera instancia en aquellos juicios verbales que no admiten recurso de apelación, lo que es contrario a la ratio de la norma que regula el error judicial.
La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad. En el caso, el error denunciado en ningún caso sería algo manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o que conste dictado con evidente arbitrariedad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 e febrero 2021, recurso 20/2019)