Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las funciones del Consejo Saliente
En el BOE de 30 de marzo, se publica la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo por la que se modifican los artículo 570 bis y 598 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.
La modificación contempla el supuesto de no haberse producido la renovación en el plazo legalmente previsto de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, limitando las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato. Así, facultades como la de proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones.
Tampoco podra nombrar a los Directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales.