Ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
Responsabilidad civil de cazador. Seguro obligatorio. Ámbito del seguro. Inoponibilidad de la causa de exclusión de parentesco de la víctima con el cazador. Intereses del art. 20 LCS.
Se ejercita una acción de reclamación de cantidad amparada en una póliza de seguro obligatorio de cazador, como consecuencia de las lesiones padecidas en el ejercicio de la caza, por un disparo del arma efectuado por el asegurado. Dicha actividad estaba debidamente autorizada en el coto, tanto para el autor de los hechos como para el lesionado que lo acompañaba y participaba en la actividad de caza.
El ámbito objetivo de cobertura de este tipo de seguro abarca la obligación de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar, siendo objeto expreso de aseguramiento los disparos involuntarios y los ocasionados en tiempo de descanso de la actividad de caza. Son supuestos normativos de exclusión, que dispensan al cazador de la obligación de indemnizar, la culpa o negligencia única del perjudicado o la fuerza mayor, si bien no se reputa como tal los defectos, roturas o fallos de las armas de caza, sus mecanismos o de las municiones. El límite cuantitativo asegurado es de 90.151,82 € por víctima, pero no se excluye que puedan pactarse seguros voluntarios de responsabilidad que excedan los límites legales del seguro obligatorio, incluso otras coberturas adicionales. Lógicamente los daños cubiertos son los sufridos por el tercero, no los padecidos en su propia persona por el asegurado, en este caso, el cazador, de ahí que se señale en la póliza que se garantizan, por el riesgo suscrito, la obligación del asegurado de indemnizar los daños personales causados a terceros con ocasión de la acción de cazar con armas, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
En este caso, el padre del asegurado es indiscutiblemente un tercero, con lo que se cumple el presupuesto propio de un seguro de responsabilidad civil. La norma no excluye, dentro de los límites legales de cobertura, a los familiares del asegurado, que no quedan al margen del seguro obligatorio. Tampoco figura específicamente contemplada tal exclusión en la póliza. En definitiva, lo que se pretende, por la compañía demandada, es atribuir la naturaleza de condición delimitadora del riesgo a la definición de tercero, que figura en el ámbito preliminar de las condiciones generales de la póliza, que va en contra de la propia configuración normativa del seguro obligatorio suscrito, al que se comprometió dar cobertura la compañía demandada.
En el presente caso, una causa de exclusión como la expuesta podría ser incluso calificada como lesiva, en tanto en cuanto reduce el derecho del asegurado vaciándolo de su contenido legal obligatorio. No nos encontramos ante un seguro suplementario de responsabilidad civil del cazador, en que la libre autonomía de la voluntad de las partes opera sin los límites legales de un aseguramiento obligatorio y en donde una causa de exclusión, como la expuesta, podría adquirir, en su caso, juego contractual.
Se imponen los intereses de art. 20 LCS, ya que la oposición de la demandada no estaba justificada al considerar, sin base para ello, que el padre del asegurado no se hallaba amparado en el contrato de seguro obligatorio de caza concertado para ser resarcido de las lesiones sufridas, por lo que la formulación del proceso, al que se vio obligado a acudir el perjudicado, no conforma causa justificada. Tampoco la circunstancia de discrepar sobre la cuantía de la indemnización es causa legitimadora de demora. Asimismo, la aseguradora no sólo no ofertó indemnización alguna para liquidar el siniestro, sino que se negó indebidamente a hacerse cargo del mismo, desconociendo el compromiso contractual asumido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de febrero 2020, recurso 399/2018)