Accidente en Marruecos de un vehículo matriculado en España y perjudicados con distinto país de residencia
Responsabilidad civil por circulación de vehículos a motor. Seguro de vehículos. Intereses moratorios. Derecho aplicable.
Interpretación del Convenio de La Haya sobre ley aplicable en accidentes de circulación. Accidente de circulación en Marruecos de vehículo matriculado y asegurado en España, resultando un fallecido y una persona con lesiones residentes en Marruecos y otra más fallecida residente en España.
Los tribunales españolas gozaban de jurisdicción para el conocimiento del proceso, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La ley aplicable para la resolución del litigio venía determinada conforme al Convenio sobre accidentes de circulación por carretera hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971, ratificado por España.
Se rechaza la aplicación del interés moratorio del art. 20 de la LCS, por las dudas sobre la residencia en España y, por lo tanto, la aplicación del derecho español. Sólo concurre la causa justificada del art. 20.8 de la LCS, en los específicos supuestos en que se hace necesario acudir al proceso para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar, ahora bien la mera circunstancia de judicializarse la reclamación, ante la negativa de la aseguradora de hacerse cargo del siniestro, no puede dejar sin efecto la aplicación del art. 20 de la LCS, solamente cuando la intervención judicial sea necesaria para fijar el derecho a la indemnización y razonable la oposición de la compañía, ante la situación de incertidumbre concurrente, podrá nacer la causa justificada de no tener que adelantar los intereses moratorios y en este caso no era cuestión controvertida la realidad del siniestro, la responsabilidad del conductor demandado, ni el domicilio de la víctima y la circunstancia de discrepar sobre la cuantía de la indemnización, no es causa justificada de demora en la obligación de indemnizar.Respecto a la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera; cuando en el accidente intervenga un solo vehículo, matriculado en un Estado distinto de aquél en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, la ley interna del Estado en que el vehículo esté matriculado, será aplicable para determinar la responsabilidad: a) respecto del conductor, el poseedor, el propietario o cualquier otra persona que tenga un derecho sobre el vehículo, independientemente de su lugar de residencia habitual, b)respecto de una víctima que viajaba como pasajero, si tenía su residencia habitual en un Estado distinto de aquél en cuyo territorio haya ocurrido el accidente) respecto de una víctima que se encontraba en el lugar del accidente fuera del vehículo, si tenía su residencia habitual en el Estado en que dicho vehículo estuviere matriculado. En caso de ser varias las víctimas, la ley aplicable se determinará por separado con respecto a cada una de ellas. Cuando se trata de distintas unidades normativas (victimas de distintas nacionalidades), que constituyen cuerpos legales con vida propia e independiente, no se permiten la aplicación conjunta de ambos bloques normativos para liquidar el mismo siniestro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de febrero de 2021, recurso 2637/2017)