La Comisión de Justicia envía al Pleno el Dictamen sobre la derogación del artículo 315.3 del Código Penal sobre coacciones del derecho de huelga
El dictamen, que incluye el Informe de la Ponencia y las modificaciones acordadas en Comisión, ha sido aprobado por 19 votos a favor, 16 en contra y ninguna abstención.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes el dictamen sobre la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, tras haber rechazado las enmiendas presentadas por los grupos Popular, Vox y Vasco (EAJ-PNV), y por el diputado Ferran Bel, del Partit Demòcrata (PDeCat), integrado en el Grupo Plural.
Tras su aprobación en Comisión, el dictamen, junto a las enmiendas que se mantengan vivas, será remitido al Pleno de la Cámara Baja, donde necesita el respaldo de la mayoría absoluta de los diputados, dado su carácter orgánico. Si alcanza esta mayoría cualificada, se trasladará al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar la iniciativa en sus términos, introducir enmiendas o vetarla.
Reforma del Código Penal
Mediante esta proposición de ley se pretende suprimir el apartado 3 del artículo 315 del Código de Penal, aprobado en 1995, que establece que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".
El grupo proponente considera que "se ha aplicado la forma agravada de coacciones" prevista en dicho artículo del Código Penal, "sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos". Asimismo, argumenta que con la aplicación de este precepto "se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical".
Por ello, y a los efectos de esta Proposición de Ley, "el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga". También se añade una disposición transitoria de revisión de sentencias, que dispone que "los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga".
Fuente: Congreso de Diputados