Determinación de la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes: regla general y excepciones
Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Responsabilidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. Carga de la prueba.
Se plantea como cuestión jurídica la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, en un caso en el que la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y el acreedor pretende exigir responsabilidad al no contratante alegando que la deuda se contrajo en el ejercicio de la potestad doméstica.
En primer lugar, la sala declara que la sentencia recurrida invierte la carga de la prueba, trasladándola a la esposa demandada, cuando era el actor quien debía asumir la carga de acreditar el presupuesto necesario para la estimación de su demanda, que el préstamo que hizo al marido se dirigía a financiar las necesidades de su familia, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.
La regla general en el régimen económico matrimonial de separación de bienes es que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges actúe en el ejercicio de la potestad doméstica y contraiga obligaciones para atender las necesidades ordinarias de la familia, el otro responderá de manera subsidiaria de su cumplimiento. Esta regla permite que, a pesar de la separación patrimonial, el tercero pueda exigir responsabilidad al cónyuge que no contrató ni generó la deuda contraída para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia.
En el presente caso, no puede considerarse acreditado que el préstamo concertado entre el demandante y el esposo de la demandada se destinara a satisfacer las necesidades de la familia. Es relevante la existencia de unas relaciones comerciales entre el demandante y el esposo de la demandada, así como que la deuda por las importantes cantidades reconocidas como debidas se generara durante los años en los que existían tales relaciones, tal y como resulta de las facturas y albaranes aportados por las partes.
Partiendo de que el esposo fue exclusivamente quien recibió el dinero y otorgó un primer documento de reconocimiento de deuda, la firma de la esposa en un segundo documento en el que se reitera que el marido debe dinero al actor y ella se limita a manifestar que lo sabe, no comporta ni la asunción de ningún tipo de responsabilidad a título personal ni es prueba del destino del dinero, que el propio actor reconoció no saber a qué se había destinado como explicación de la razón por la que pidió la firma de ella en el segundo documento de reconocimiento de deuda efectuado por el marido.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de febrero 2021, recurso 4932/2017)