Estafa agravada por abuso de relaciones personales
Estafa. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales. Atenuante de dilaciones indebidas.
El delito, de estafa agravado por abuso de relaciones personales exige constatar una relación de confianza preexistente a la maniobra defraudatoria de la que se prevale el autor para la más fácil comisión de la estafa. El presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa. Por su parte, la agravación del delito estafa por la situación económica en que se deja a la víctima se requiere tanto la descripción de una situación económica, si no desesperada, sí, al menos, de especial gravedad; como que sea consecuencia de la estafa, no algo preexistente.
El cómputo a efectos de dilaciones indebidas atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante. La atenuante exigirá la concurrencia de una serie de requisitos o elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no sea atribuible al imputado y d) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio. Pero en este caso, no parece que se puedan calificar de extraordinarios los retrasos a la vista de una relativa complejidad derivada, no tanto de dificultades de investigación como de inevitables tareas burocráticas de acopio de documentación agravadas por la pluralidad de operaciones. Un periodo de cuatro años en un asunto como éste no proporciona materia prima suficiente para rellenar las exigencias de una atenuante ni ordinaria; ni, menos aún, privilegiada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de febrero de 2021, recurso 1582/2019)