Consignación en orden del día los asuntos a tratar en la Junta de propiedad horizontal
Propiedad horizontal. Junta de Propietarios. Orden del día. Impugnación de acuerdos. Nulidad de acuerdos. Error patente por no tener en cuenta la consignación, que consta documentalmente.
La jurisprudencia de esta Sala exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta de una finca en propiedad horizontal, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.
De lo expuesto se deduce que en la sentencia recurrida no se ha infringido la doctrina jurisprudencial, dado que se cambió el sistema electivo del presidente de la comunidad de forma sorpresiva (iba a dejar sin efecto el sistema rotatorio por el de elección), sin anunciarlo con la suficiente claridad en el orden del día, sorprendiendo la buena fe de los comuneros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de enero de 2020, recurso 5143/2017)