El usuario de un servicio público carece de legitimación para impugnar los acuerdos relativos al contrato de concesión
Entidades locales. Concesión de servicios públicos. Legitimación del usuario para la impugnación de acuerdos relativos al contrato. Cuestión de interés casacional.
Se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en determinar si un usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión está legitimado activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.
En materia de contratación no existe acción pública y los de concesión son una modalidad de contratos administrativos. En realidad, la acción pública es una excepción en el ordenamiento jurídico-administrativo: solamente existe en aquellos supuestos en que el legislador expresamente ha querido que la haya y ese no es el caso de los contratos del sector público. La mera defensa de la legalidad, por tanto, no basta para tener por interesado en el procedimiento administrativo a quien lo pretenda y, mucho menos, para conferir legitimación, que descansa en la titularidad de un derecho o interés legítimo, en el proceso contencioso-administrativo.
La mera condición de usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta por una concesionaria no atribuye legitimación para impugnar los actos relativos a la relación entre la Administración y el concesionario. Al usuario, cualquiera que sea su importancia, no le afecta la relación contractual entre la Administración y el concesionario, sino el servicio que recibe y del mismo modo y en cuanto a los efectos favorables que podrían resultar para todos los usuarios, hay que recordar que no cabe apelar a intereses de terceros para justificar la legitimación propia.
Conforme a las consideraciones anteriores, debe responderse a la cuestión planteada por el auto de admisión diciendo que la sola condición de usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión no le legitima activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.