Estafa por alteración del cuentakilómetros en la venta de vehículo de segunda mano
Delito de estafa. Engaño bastante. Prueba de indicios. Responsabilidad civil: compensación por la "perdida de oportunidad".
Con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y valiéndose de sus respectivas compañías y mediante el reparto de papeles, en virtud de los cuales los condenados venden el vehículo de segunda mano con el cuentakilómetros rebajado para obtener un mayor precio por el mismo, causando un error en el sujeto determinante del acto final de la compra, cuya traducción en derecho supone la comisión de un delito de estafa. Delito de estafa, consiste en desplegar un engaño bastante, provocando en un tercero un error, enderezado a obtener, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial por parte de quien sufre el engaño y actúa, por eso, con una percepción alterada de la realidad, en perjuicio propio o de tercero.
Aparece cumplidamente acreditado con prueba indiciaria que alteraron el contador de kilómetros pues en el mes de enero de 2014 había recorrido ya, aproximadamente, 194.000 kilómetros, mientras que el día 29 de mayo del mismo año, sólo figuraban en aquél poco más de 52.000 kilómetros y resulta más que evidente que la manipulación se produjo entre una y otra fecha cuando estuvo en posesión del acusado y no se ofrecen otras alternativas de equivalente probabilidad. Existe engaño bastante, ya que los aquí perjudicados acudieron al referido establecimiento, cuyo objeto de negocio consistía precisamente en la venta de vehículos usados, en la confianza que el mismo ofrecía a sus clientes, sin que pueda serles razonablemente exigible la revisión o puesta en tela de juicio de todas y cada una de las características esenciales de los diferentes vehículos ofertados.
La responsabilidad civil de este delito no puede cifrarse sin más en la diferencia entre lo abonado y el valor peritado, sino que se extiende también a la que podríamos denominar "pérdida de oportunidad" ya que perdió también la oportunidad de destinar sus recursos a la adquisición de otro vehículo que verdaderamente pudiera satisfacer sus necesidades o ajustarse a sus deseos lo que se cifra en 5000 euros.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de diciembre de 2020, recurso 764/2019)