Los Estados miembros pueden autorizar que las bibliotecas digitalicen algunos libros de su colección para ofrecerlos a los usuarios en puestos de lectura electrónica sin necesidad de contar con el acuerdo de los titulares de los derechos sobre las obras
Dentro de ciertos límites y bajo ciertas condiciones, entre ellas el pago de una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre las obras, los Estados miembros pueden autorizar que los usuarios impriman en papel o almacenen en una llave de memoria USB los libros digitalizados por la biblioteca
Con arreglo a la Directiva sobre los derechos de autor1, los autores disfrutan del derecho exclusivo de autorizar o de prohibir la reproducción y la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, la Directiva permite que los Estados miembros establezcan algunas excepciones o limitaciones a este derecho. En particular, se reconoce a los Estados esta facultad en beneficio de las bibliotecas accesibles al público que ponen a disposición de los usuarios a través de terminales especializados obras de su colección destinadas a la investigación o al estudio personal. En el presente asunto, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que precise el alcance de esta facultad, de la que Alemania ha hecho uso.
El Bundesgerichtshof debe resolver un litigio entre la Technische Universität Darmstadt (Universidad Técnica de Darmstadt) y una editorial alemana, Eugen Ulmer KG. La biblioteca de la Universidad digitalizó un libro editado por Eugen Ulmer2 proporcionando posteriormente acceso al mismo desde sus puestos de lectura electrónica. Además, rechazó la oferta de la editorial de adquirir y utilizar en formato electrónico («e-book») los manuales editados por esta última (entre los que se cuenta el libro mencionado). Eugen Ulmer quiere impedir que la Universidad digitalice dicho libro y que los usuarios de la biblioteca puedan imprimirlo o almacenarlo en una llave de memoria USB desde los puestos de lectura electrónica o sacar esas reproducciones de la biblioteca.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que aunque el titular de los derechos sobre la obra proponga a una biblioteca celebrar contratos de licencia o de utilización de su obra con condiciones adecuadas, la biblioteca puede acogerse a la excepción establecida en favor de los terminales especializados, ya que en caso contrario no podría llevar a cabo su misión fundamental ni promover el interés público vinculado al fomento de la investigación y el estudio personal.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no se opone a que los Estados miembros otorguen a las bibliotecas el derecho a digitalizar las obras que figuren en sus colecciones cuando ello sea necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios mediante terminales especializados, con fines de investigación o de estudio personal. Estima que el derecho de las bibliotecas de difundir las obras que figuran en sus colecciones a través de terminales especializados podría quedar vacío de contenido en buena medida, o incluso quedar privado de efectos, si las bibliotecas no tuvieran un derecho accesorio a digitalizar las obras de que se trata3.
En cambio, el Tribunal de Justicia declara que este derecho a difundir las obras que puede otorgarse a las bibliotecas accesibles al público no permite que los usuarios impriman las obras en papel o las almacenen en una llave de memoria USB desde los terminales especializados. En efecto, considera que la impresión de una obra en papel y su almacenamiento en una llave de memoria USB son actos de reproducción, ya que pretenden crear una nueva copia de la copia digital que se puso a disposición de los usuarios. Esos actos de reproducción no son necesarios para difundir la obra entre los usuarios a través de terminales especializados y, por lo tanto, no se les aplica el derecho a difundir la obra a través de terminales especializados, teniendo en cuenta, especialmente, que los autores de esos actos son los usuarios, no la propia biblioteca.
El Tribunal de Justicia añade no obstante que, dentro de los límites y bajo las condiciones fijados en la Directiva, los Estados miembros pueden establecer una excepción o una limitación al derecho exclusivo de reproducción de que disfrutan los titulares de los derechos sobre las obras, permitiendo que los usuarios de una biblioteca impriman en papel las obras o las almacenen en una llave de memoria USB desde los terminales especializados. Para ello es necesario abonar una compensación equitativa a los titulares de los derechos sobre la obras.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
2 Se trata del manual de Winfried Schulze titulado «Einführung in die neuere Geschichte» (Introducción a la historia contemporánea)
3 El Tribunal de Justicia añade que este derecho accesorio de digitalización no entra en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudica injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos sobre la obra, ya que la normativa alemana controvertida en el presente asunto establece que el número de ejemplares de cada obra disponibles en los terminales especializados no debe ser superior al número de ejemplares adquiridos por la biblioteca en formato analógico