Protección de los consumidores por ejecución incompleta de tratamiento odontológico
Obligaciones de hacer. Ejecución incompleta de un tratamiento odontolígico. Protección de los consumidores. Contratos de crédito al consumo. Acciones por el consumidor frente a la entidad que financió la operación.
Caso iDental donde el consumidor puede solicitar al prestamista que termine el tratamiento dental, pero no una indemnización de daños, pues la financiera no ha de responder por los daños derivados del comportamiento de la clínica.
El artículo 29.3 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo establece que el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho pero este artículo solamente reconoce el derecho del consumidor a ejercitar contra la financiera las acciones que le correspondan frente a la clínica dental en relación al préstamo suscrito, pero no cualquier acción sino sólo las citadas, es decir, el consumidor puede reclamar indemnización de daños y perjuicios contra el proveedor ante la falta total o parcial de la prestación, o por el carácter defectuoso de ésta pero no cabe ejercitar dicha acción contra el financiador, pues siendo un tercero no ha de responder por los daños causados por el comportamiento de La Clínica dental, aun cuando el contrato de financiación sea vinculado, pues la acción de daños y perjuicios no deriva del contrato, ni del incumplimiento del contrato, sino de la producción culposa del daño.
Acreditado que la parte actora abonó a la financiera la cantidad de 2.634,22 euros y es obvio que no se ha finalizado el tratamiento odontológico, dado que se ha producido el cierre de la clínica supondría un enriquecimiento injusto que percibiera íntegramente esa cantidad cuando el tratamiento para cuyo pago se concertó el contrato de préstamo con la entidad financiera no se ha realizado por completo ascendiendo el importe del tratamiento realizado únicamente a 946,08 euros, cantidad que ha de descontarse ya que responden a tratamiento efectivamente realizado, por lo que la financiera, ha de devolver a la parte actora la cantidad de 1.688,14 euros, pues corresponden a servicios no prestados por el proveedor
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de junio de 2020, recurso 645/2019)