Seguro vinculado al préstamo: acción directa por tercero
El presente caso práctico trata de establecer algo de luz sobre la problemática nacida de las reclamaciones nacidas de un contrato de seguro de vida que está vinculado a un préstamo hipotecario, cuando el titular del seguro fallece y los terceros beneficiarios del seguro reclaman a la aseguradora, si el contrato estaba en el periodo de suspensión de 6 meses por impago del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro. En estas situaciones, si sucede el siniestro, no es aceptable que se otorgue a la entidad bancaria prestamista la posibilidad de optar entre seguir cobrando el préstamo al prestatario o a sus herederos o exigir el pago de la indemnización al asegurador, y en mayor medida (como suele suceder en nuestros días), si existe una evidente conexión empresarial entre el asegurador y el tomador-beneficiario.
Palabras claves: seguro de vida; contrato de préstamo; acción directa contra el asegurador.
José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)