Motivación de sentencias en procedimiento del jurado
Malversación de caudales públicos. Motivación de sentencias en procedimiento del jurado. Pruebas directas.
Condena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público a exalcalde por cobrar 14.559 euros de dietas sin haber justificado los gastos cuando era alcalde, cuando en el acuerdo de percepción de las dietas constaba la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la Secretaria municipal.
Anula la condena del concejal tesorero y le absuelve al entender que no quedó probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.
La motivación de las sentencias debe referirse concretamente al aspecto fáctico y si bien es cierto que no es preciso en todo caso razonar sobre lo que resulta de toda obviedad, ni reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, ni expresar en su integridad las fases del proceso de valoración, no lo es menos que de la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el Tribunal (en este caso el jurado), para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. En cuanto se refiere a la motivación del veredicto, no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) sólo requiere en el artículo 61.1.d), que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos.
Cuando se trata de prueba directa, aunque los jurados deben razonar el resultado de su valoración ya que prueba directa no es sinónimo de prueba no discutible, excepcionalmente puede ser suficiente con una remisión o cita de las variadas pruebas que se han tenido en cuenta, siempre que la comprobación de su contenido sea de tal facilidad y claridad que no presente dificultades de comprensión.
Respecto al tesorero que autorizo el pago de las dietas sin embargo, no es posible conocer las razones que, en su caso, pudieran haber tenido los jurados para considerar que el recurrente sabía que los gastos correspondientes a las dietas no habían sido justificados. Tampoco es posible afirmar que existían pruebas que así lo acreditasen, por lo que no solo se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de una suficiente motivación, sino que también se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no disponer de pruebas suficientes para acreditar los elementos subjetivos en relación con la participación del recurrente tesorero.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de noviembre de 2020, recurso 267/2019)