Delitos continuados. Penalidad y aplicación del principio ne bis in idem
Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la pena más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del artículo 74.1 queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de la doble valoración.
El auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria referida a solo algunos de los hechos que podrían estar comprendidos en un delito continuado no bloquea la investigación ni el enjuiciamiento de otros hechos no contemplados, aunque pudieran estar ligados por lazos de continuidad.
Palabras claves: delito continuado y doble enjuiciamiento.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 163-164 (agosto-septiembre 2014)