Transmisión de la propiedad en subasta judicial. Gastos de comunidad en propiedad horizontal
En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación guarda relación con la delimitación del momento en que se ha de entender transmitida la propiedad de un inmueble al adjudicatario del mismo en una subasta judicial, pero en relación con los efectos que ello causa en las obligaciones de pago de las cuotas de comunidad que pudieran estar pendientes de abono del citado inmueble. Es preciso delimitar si tiene lugar al dictarse el decreto de adjudicación o cuando se expide el testimonio de dicho decreto y se entrega al adjudicatario. Ahora bien, todo ello ha de ponerse en relación con las conductas del adjudicatario que pongan de manifiesto que exterioriza su condición de propietario, incluso explotando lo adquirido y obteniendo beneficios de tal condición, en la medida en que ello puede entrar a constituir un supuesto de abuso de derecho generador de obligaciones de pago para el adjudicatario aunque no le haya sido transmitida la propiedad conforme a la teoría del título y el modo.
Palabras claves: propiedad horizontal; cuotas de comunidad; transmisión de la propiedad; título y modo; abuso de derecho; buena fe.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 239 (diciembre 2020)